CODIGO ETICO




Código Ético

 

 

 

Parte 1: Definición de coaching

 

Sección 1: Definiciones

 

?????? Coaching: el coaching consiste en trabajar junto con los clientes en un proceso creativo y estimulante que les sirva de inspiración para maximizar su potencial personal y profesional.

?????? Relación de coaching profesional: se establece una relación de coaching profesional cuando el coaching incluye un acuerdo o contrato comercial que estipula las responsabilidades de cada parte.

?????? Coach profesional de JCAC: un coach profesional de JCAC se compromete a practicar las competencias clave profesionales de JCAC y aplicar el código deontológico de ésta.

A fin de clarificar los roles en la relación de coaching, conviene a menudo distinguir al cliente del patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona y, por ello, reciben la misma denominación de cliente. No obstante, con el objeto de identificarlos, JCAC define estos roles del modo siguiente:

?????? Cliente: se trata de la persona o las personas que reciben la sesión de coaching.

?????? Patrocinador: se trata de la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o se ocupa de organizar los servicios de coaching.

En cualquier caso, los acuerdos o contratos de coaching deben estipular claramente los derechos, los roles y las responsabilidades del cliente y del patrocinador, si no son la misma persona.

 

Parte 2: Normativa aplicable

 

Preámbulo

 

Los coaches profesionales de JCAC aspiran a comportarse de un modo tal que honren a la profesión de coaching, son respetuosos con los diferentes enfoques del coaching y reconocen estar sometidos a la legislación y a las normas aplicables.

 

Sección 1: Conducta profesional en general

 

Como coach de JCAC

 

1) No realizar intencionadamente declaraciones públicas engañosas o falsas sobre lo que se ofrece como coach, ni realizar declaraciones falsas por escrito en ningún documento con relación a la profesión de coaching, y las acreditaciones del coach ante JCAC o AECOP.

2) Informar fielmente sobre sus cualificaciones, pericia, experiencia, certificados y acreditaciones de AECOP relativos al coaching.

3) Reconocer y respetar los esfuerzos y las contribuciones de los demás y no asumirlos como propios. Comprender que al infringir esta norma puede ser objeto de un recurso legal interpuesto por un tercero.

4) Esforzarse, en todo momento, en identificar las cuestiones personales que puedan perjudicar, ser incompatibles o interferir con la actividad de coaching o sus relaciones de coaching profesionales. Siempre que los hechos y las circunstancias lo requieran, buscar sin demora ayuda profesional y decidir la acción que deberá emprender, incluido si resulta apropiado suspender o concluir las relaciones de coaching.

5) Comportarse de acuerdo con el código deontológico de coaching en las actividades de formación, tutoría y supervisión de coach.

6) Comportarse y notificar las investigaciones con honestidad y competencia y según las normas científicas reconocidas y las directrices pertinentes aplicables. Realizar las investigaciones con el consentimiento y la aprobación necesarios de las personas implicadas y de forma que los participantes queden protegidos de cualquier posible daño. Todas las actividades de la investigación se realizarán de modo que se ajusten a la legislación aplicable del país en el que se lleve a cabo la investigación.

7) Conservar, guardar y desechar todos los registros creados durante la actividad de coaching de modo tal que no afecte a la confidencialidad, la seguridad y la privacidad y sea conforme a la legislación y los acuerdos aplicables.

8) Utilizar la información de contacto de los miembros de JCAC (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etcétera) únicamente en el modo y medida especificados por AECOP.

 

Sección 2: Conflictos de intereses

 

Como coach

 

9) Procurar evitar conflictos o posibles conflictos de intereses y en caso de que existan exponerlos abiertamente. Proponer retirarse de la relación en el caso de que surjan tales conflictos.

10) Informar al cliente y a su patrocinador de cualquier compensación prevista de terceras partes que pueda pagar o recibir por referencias en relación con dicho cliente.

11) Sólo intercambiar servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando ello no dañe la relación de coaching.

12) No obtener intencionadamente ninguna ventaja ni beneficio personal, profesional o dinerario de la relación cliente/coach, excepto en forma de compensación según lo estipulado en el contrato o acuerdo.

 

Sección 3: Comportamiento profesional con los clientes

 

Como coach

 

13) No realizar intencionadamente declaraciones engañosas o falsas sobre los resultados que el cliente o el patrocinador obtendrá del proceso de coaching ni del coach como profesional.

14) No proporcionar a los posibles clientes o patrocinadores información o consejos que sepa o crea que son falsos o engañosos.

15) Elaborar acuerdos o contratos claros con los clientes o patrocinadores. Respetar los acuerdos y contratos constituidos en el contexto de las relaciones de coaching profesionales.

16) Antes de la reunión inicial o durante ésta, explicar detalladamente al cliente y a los patrocinadores del coaching —y se esforzará para que comprendan— la naturaleza del coaching, la naturaleza y los límites de los acuerdos de confidencialidad y financieros y cualesquiera otras cláusulas establecidas en el acuerdo o contrato de coaching.

17) Ser responsable de definir los límites pertinentes, claros y respetuosos con las diferencias culturales, que se aplicarán a las relaciones físicas que pueda mantener con los clientes o los patrocinadores.

18) No mantener relaciones sexuales con ninguno de los clientes o patrocinadores.

19) Respetar el derecho del cliente a concluir la relación de coaching cuando lo desee durante el proceso, según las cláusulas estipuladas en el acuerdo o contrato. Estar atento a los indicios que muestren que el cliente ha dejado de beneficiarse de nuestra relación de coaching.

20) Si cree que el cliente o el patrocinador puede recibir un mejor servicio de otro coach u otros recursos, le animaré para que realice el cambio pertinente.

21) Aconsejar al cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario u oportuno.

 

Sección 4: Confidencialidad y privacidad

 

Como coach

 

22) Mantener los niveles de confidencialidad más exigentes con la información del cliente y del patrocinador. Elaborar un acuerdo o contrato claro antes de divulgar la información a otra persona, a menos que sea requerido por ley.

23) Elaborar un acuerdo claro sobre el intercambio de la información de coaching entre el coach, el cliente y el patrocinador.

24) Cuando se dedique a la formación de estudiantes de coaching, explicar claramente las políticas de confidencialidad a los estudiantes.

25) Compeler a los coaches asociados o a las personas que dirijan al servicio de los clientes y sus patrocinadores, ya sea de forma remunerada o voluntaria, a que elaboren acuerdos o contratos claros que cumplan las normas de confidencialidad y privacidad y todo el código deontológico del coach profesional hasta donde sea aplicable.

 

Parte 3: Juramento de ética profesional ante JCAC

 

Como coach profesional reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis clientes y patrocinadores de coaching, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el código deontológico de JCAC y aplicar estas normas en mis servicios de coaching.

Si infrinjo este juramento de ética profesional o cualquier parte del código deontológico de JCAC, acepto que JCAC según su criterio me responsabilice de ello. Acepto además que mi responsabilidad ante JCAC por mi incumplimiento conlleve sanciones como la pérdida de mi titularidad como miembro de JCAC y/o mis acreditaciones de AECOP.
 

 

 



 
 


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